jueves, 18 de diciembre de 2008

TRABAJAR PARA VIVIR, NO VIVIR PARA TRABAJAR: Una valoración de urgencia




El abrumador rechazo del Parlamento Europeo (421 votos contra 273 y 11 abstenciones) a la propuesta de Directiva sobre tiempo de trabajo pone de manifiesto que, primero, el Parlamento ha actuado en total coherencia con el hecho de ser la única institución europea con directa responsabilidad política ante los ciudadanos que eligen a sus miembros. Las conquistas sociales de los trabajadores europeos son un patrimonio de toda la ciudadanía, especialmente las que se refieren al tiempo de trabajo, por eso a nadie en Europa si se le da libertad para elegir elige vivir para trabajar en vez de trabajar para vivir. Es decir, elige que el tiempo en el que somete a las órdenes de otro (el empresario) este limitado para que su salud no se quebrante y para tener otro tiempo para su disposición.


La lucha histórica por las 8 horas de trabajo diarias tenían ese sentido y el Parlamento ha conectado con la ciudadanía. No así la Comisión ni el Consejo (España y Grecia se opusieron y Bélgica, Chipre, Hungría, Malta y Portugal se abstuvieron) que pretendían permitir que en Europa se trabajase 65 o mas horas a la semana. No es casualidad que ni la Comisión ni el Consejo respondan directamente ante los ciudadanos. No se sabe cómo el Consejo llega a sus acuerdos, es “la diplomacia, no la democracia” lo que rige su funcionamiento.


Segundo, el Parlamento Europeo ha mostrado que es falsa la libertad de opción individual (opt-out) de un trabajador con su empresario para que no se le aplique el convenio colectivo o la propia directiva que limita como regla general a 48 horas la “jornada” semanal de trabajo. La Historia ha dejado claro que la relación de trabajo es una relación entre “uno que tiene poder y otro que no lo tiene” y por eso no hay libre acuerdo entre desiguales. Dicho de otra forma, lo que pretenden la Comisión y el Consejo es dinamitar el convenio colectivo pues, aún con grandes diferencias entre los sistemas de relaciones laborales nacionales europeos, en todos, de un modo u otro, la esencia del convenio colectivo es su inderogabilidad frente al acuerdo individual entre trabajador y empresario. Ese patrimonio de la civilización europea estaba seriamente amenazado y hoy el PE ha puesto un plazo de tres años para que la falsa “libertad de opción” se elimine de la faz de la tierra europea (se empezó a aplicar en 2003 en el Reino Unido y los países del Este ha seguido su senda).


Tercero, se ha mostrado que la jornada de 48 horas puede ser flexible (calculada en un periodo de tiempo que puede llegar a un año) pero no por ello tiene que alargarse. Tal vez por estas razones el Congreso de los Diputados español, por unanimidad, votó en su día contra la propuesta de Directiva y el Parlamento Europeo ahora le ha secundado
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